martes, 30 de abril de 2013

Obligaciones Conjuntas o Mancomunadas, Solidarias, Divisibles e Indivisibles (Tema 14)

  Obligaciones conjuntas o mancomunadas: Es cuando existen varios acreedores y varios deudores. En este caso la obligación se va a dividir por la cantidad de sujetos que se encuentren en la relación jurídica.

Según Maduro Luyando y Pittier Sucre:

   Obligaciones solidarias activas: "Existe entre los acreedores o sujetos activos de la obligación y en virtud de la cual cada uno de ellos tiene el derecho de exigir el pago total de la acreencia". De esto se interpreta que el deudor debe pagar la suma total de la deuda a uno solo de los acreedores quedando liberado frente a los demás.

    Obligación solidaria pasiva: "Existe entre los deudores o sujetos pasivos de la obligación en virtud de la cual varios deudores están obligados a una misma cosa". Por lo que este tipo de obligación es bastante beneficiosa para el acreedor porque puede exigir el pago de la totalidad de la deuda al deudor que más le convenga. Al contrario de las obligaciones mancomunadas en que se debe cobrar a cada uno su parte.

   Obligaciones divisibles: Son aquellas que pueden fraccionarse. El ejemplo que nos ofrece Alberto Miliani Balza es "Si lo que debo o me deben es una suma de dinero, la obligación es divisible, así como también si debo cosas que se transmiten contándolas o midiéndolas."

   Obligaciones indivisibles: Son aquellas que no se pueden fraccionar, por ejemplo: un caballo, un cuadro de Picasso, etc.