miércoles, 1 de mayo de 2013

Formas de Transmisión de las Obligaciones. (Tema 15)

     Causahabientes universales o a título universal: Estos herederos suceden la totalidad del patrimonio, tanto los activos como los pasivos del causante. También pueden  heredar una parte alícuota. El artículo 1.163 del Código Civil Venezolano establece lo siguiente: "Se presume que una persona ha contratado para sí y para sus herederos y causahabientes, cuando no se ha convenido expresamente en lo contrario, o cuando no resulta así de la naturaleza del contrato." y haciendo un análisis sobre este artículo se deduce que generalmente se contrata para sí, para sus herederos y causahabientes, entonces si el contratante muere, los contratos que ya había firmado los heredan sus hijos o herederos.

Juan Aray (Código Civil Venezolano Comentado) indicó que "un caso típico sería el contrato de arrendamiento de inmuebles pues pasa automáticamente a los herederos de forma que podemos decir que el propietario y el inquilino contratan también para sus herderos (art. 1.603 CCV)"

Sin embargo, esto tiene su excepción porque existen contratos que no obligan a sus causahabientes, son los contratos intuitu personae. Por ejemplo: El mandato, los contratos de obra, de trabajo, de servicios profesionales, etc. También cuando hay un acuerdo entre partes para que no se continúe el contrato en la persona de sus causahabientes, en caso de renta vitalicia,  confusión, usufructo convencional...

Por otra parte, Eloy Maduro Luyando y Emilio Pittier Sucre (Curso de obligaciones. Derecho Civil III. 2011) también consideran que "Son los continuadores de la persona jurídica de su causante. Por lo tanto, los derechos y obligaciones existentes en el patrimonio del causante pasan a su causahabiente universal o a título universal."

     Modos de transmisión a los causahabientes universales y a título universal:

     Causahabientes a título particular: En resumen, estos suceden al causante en un derecho individualizado, es decir sobre un determinado objeto o una parte del patrimonio.

     Modos de transmisión:


  Es necesario acotar que, esta transmisión por actos entre vivos tiene a su vez dos clasificaciones: 1. Las transmisiones activas: Comprende la transmisión de los derechos de crédito, bien sea por los actos mortis causa o por actos entre vivos. Sólo puede ocurrir entre acreedores.
2. Transmisiones pasivas: Comprenden la transmisión de las obliga­ciones por actos mortis causa o por actos entre vivos. Sólo pueden ocurrir entre deudores.

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