jueves, 2 de mayo de 2013

Fuentes de las Obligaciones

    Lo siguiente consiste en un análisis sobre las fuentes de las obligaciones:
 
      1.Hecho ilícito: Es todo daño causado por cualquier persona a otra; ya sea de forma intencional o culposa. Es necesario para que se configure el hecho ilícito,los siguientes requisitos:

    a.Conducta voluntaria o culposa.

    b.Incumplimiento de una conducta preexistente

    c.Que el incumplimiento sea ilícito

    d.Que se produzca un daño.

    e.Relación de causalidad entre el hecho y el daño


   Además, es necesario diferenciar entre el hecho ilícito y el delito penal; puesto que en el primer caso es indiferente si la persona que cometió el hecho lo hizo de forma intencional o culposa ya que su objeto es simplemnte indemnizar el daño, mientras que en el delito penal si se toma en cuenta si el hecho fue cometido por un acto intencional o culposo porque tienen sanciones distintas. Por otra parte, para que exista el hecho ilícito debe haber un daño ya que si no existe no habrá indemnización mientras que en el delito penal aun cuando no existe concurrencia de delitos el individuo puede ser sancionado por su simple conducta siempre y cuando esté prohibida por la Ley.
 

    Fundamento legal: artículo 1.185 CCV

    Su efecto consiste en la indemnización a la persona que sufrió el daño.

   2. Enriquecimiento sin causa: Consiste en la disminución del patrimonio de una persona como consecuencia del aumento del patrimonio de otra por error y sin ningún motivo. Entre sus requisitos se encuentran: una persona que se empobrece, otra que se enriquece, ausencia de causa, relación de causalidad.


   En el enriquecimiento sin causa existe la acción in Rem Verso que consiste en la restitución del equilibrio patrimonial, es decir, que ambos patrimonios deben quedar en el mismo estado en que se encontraban antes de ocurrir el enriquecimiento sin causa.


   Su efecto es que el enriquecido debe restituir el patrimonio dentro de los límites de su propio enriquecimiento.

    Su fundamento legal es el art. 1.184 CCV

   3. Pago de lo indebido: Sucede cuando una persona efectúa un pago a quien supone que es su acreedor. La realización del pago y la ausencia de causa son los requisitos de esta fuente. En cuanto a su efecto, el accipiens es que tiene la obligación de restituir el pago recibido por parte del solvens.

    Fundamento legal: 1.178 CCV

   4. Gestión de negocio: Es el acto mediante el cual una persona denominada "gestor" interviene en los asuntos de otra persona (dueño) sin su consentimiento.

   Requisitos: Que exista un negocio jurídico ajeno, que la gestión se haga sin el consentimiento del dueño porque de lo contrario sería un contrato, que el gestor sea una persona capaz, que el gestor haya agotado todos los medios para comunicarse con el dueño del negocio,que el gestor tenga la intención de intervenir en el negocio del dueño y finalmente que el dueño no se haya opuesto al acto de gestión.

  Sus efectos son el reembolso y la indemnización.

  Fundamento legal: art. 1.173 CCV

  5. El contrato: Es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir o extinguir un derecho.

   Condiciones: Consentimiento de las partes, el objeto y causa lícita.




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