sábado, 27 de abril de 2013

Acciones de Protección del Crédito. Acción Oblicua. Acción Pauliana. Acción de Simulación. (Tema 11)

   Acción oblicua: Está consagrada en el artículo 1278CCV “Los acreedores pueden ejercer para el cobro de lo que se les deba, los derechos y acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor”. Según Montero Piña la acción oblicua “es  el poder que el ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se debe.” Esto implica que la finalidad de esta acción es ejercitar los derechos que tiene el deudor, dirigiéndose contra el sujeto pasivo de esos derechos.

Por su parte Maduro Luyando y Pittier Sucre indican que “mediante la acción oblicua el acreedor puede, para obtener el pago de lo le es debido, ejercer derechos y acciones de su deudor, salvo los que le sean exclusivamente personales a este.” Pero la acción oblicua también es conocida como: subrogatoria o acción indirecta porque la acción o demanda se hace en nombre del deudor. Por eso se dice que: El deudor de mi deudor es mi deudor. Sin embargo, no puede el acreedor cobrar los derechos sean inherentes a la persona del deudor.

Uribe Olguín también se refiere a esta acción al destacar que “cuando hay incumplimiento, el acreedor tiene el derecho de hacer efectivo crédito sobre el patrimonio del deudor. Una de las principales acciones de la acción oblicua es que es conservadora en el sentido de que impide que el patrimonio del deudor se disminuya por la inacción del titular, que por lo general descuida la protección de sus créditos y el mismo ejercicio de sus acciones.”
   
   Supuestos de procedencia según Maduro Luyando y Pittier Sucre:

1.Condiciones de fondo:

1.1 relativas al deudor:

a) Inacción del deudor.

b) El deudor debe estar en estado de insolvencia.

c) No es necesario que el deudor sea constituido en mora por el acreedor.

1.2 Condiciones de fondo relativas al acreedor:

a) Interés por parte del acreedor

b)Debe tratarse de un acreedor quirografario o de un acreedor privilegiado cuya garantía resulte insuficiente para respaldar el crédito.

1.3 Condiciones de fondo relativas al crédito:
                                         
a) El crédito debe ser cierto, líquido y exigible.

b)No es necesario que el crédito del acreedor sea anterior en fecha al crédito del deudor contra el tercero, aquel crédito puede ser anterior o posterior en fecha.

2.Condiciones de forma:

2.1 Emplazamiento del deudor:

2.2 No se requiere autorización judicial, porque el acreedor ejerce las acciones y derechos de su deudor en virtud de un derecho que le atribuye expresa y directamente la ley. Excepto en casos de aceptación de herencia.

    Acción Pauliana: Tiene su fundamento legal en los siguientes artículos del Código Civil Venezolano:
   
    Art. 1279:

“Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos.


Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha llegado a serlo por consecuencia de ellos.


También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona que contrató con el deudor haya tenido motivo para conocerla.


El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una deuda aún no vencida, quedará obligado a restituir a la masa lo que recibió.


Presúmense fraudulentas de los derechos de los demás acreedores, las garantías de deudas aún no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado a uno o más de los acreedores.


La acción de que trata este artículo dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto que da origen a la acción, y la revocatoria no aprovecha sino a los acreedores anteriores a dicho acto, que la hayan demandado”.

   
    Art.1280 CCV

"Dicha acción no puede intentarse por un acreedor cuya acreencia sea posterior en fecha al acto cuya revocación demanda, a menos que se presente como causahabiente de un acreedor anterior.


En todos los casos la revocación del acto no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no habiendo participado en el fraude, han adquirido derecho sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por revocación.


Si los terceros han procedido de mala fe, quedan no sólo sujetos a la acción de revocación, sino también a la de daños y perjuicios”

Entonces, la acción pauliana conocida también como “acción revocatoria” es una acción conservatoria, autónoma, personal, declarativa mediante la cual según Maduro Luyando y Pittier Sucre “el acreedor puede hacer inoponibles los actos fraudulentos celebrados por el deudor con terceros con el objeto de desprenderse de su patrimonio, convertido en bienes fáciles de ocultar (dinero en efectivo) o disminuirlo en tal grado que quede burlado el crédito de aquel.” Y dice José Castan Tobeñas que “es la correspondencia a los acreedores para pedir la revocatoria de los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de sus acreedores.”


Por tanto, de esto se desprende que el acto debe ocasionar una disminución al patrimonio del deudor, que exista el perjuicio para el acreedor, debe de haber un reconocimiento del deudor de su insolvencia, la complicidad del tercero.  El fraude del deudor y el perjuicio (ocasionar una disminución de la garantía afectada al acreedor, perjudicar la exigibilidad del crédito) del acreedor. Y aunque la acción pauliana la puede ejercer cualquier acreedor según los requerimientos y condiciones, no es necesario que se pruebe por parte del acreedor la insolvencia del deudor.


   Supuestos de procedencia y efectos según Maduro Luyando y Pittier Sucre:

1.Requisitos relativos a las partes:


a. Interés de parte del acreedor.


b. Daño experimentado por el acreedor.


c. El deudor debe ser insolvente o haya aumentado su insolvencia si estaba en tal situación cuando celebró el acto.


d. Prueba del daño por parte del acreedor.


2.Requisitos relativos al acto:


a. El fraude (Fraude Pauliano)


b. Fraude del deudor


c. Sistemática legal venezolana respecto al fraude: Teniendo en cuenta el sistema de presunción de fraude establecido en nuestro Código Civil, la complicidad del tercero en el fraude no es necesario demostrarla por el acreedor demandante sino en los casos de enajenaciones a título oneroso en donde la insolvencia no fuere notoria o no hubiere habido motivos para conocerla, situaciones en donde también sería necesario demostrar el fraude.


3.Requisitos relativos al crédito:


a. El crédito debe ser cierto, líquido y exigible.


b. El crédito debe ser anterior al acto fraudulento.


     Efectos:


1.En cuanto al acreedor demandante: La cosa restituida o la indemnización irá a aprovechar solo al acreedor demandante y no a los demás acreedores.

2.Efectos sobre el deudor: El acto fraudulento revocado mediante la acción pauliana es inoponible al acreedor demandante, pero el deudor puede oponérselo a los demás acreedores.
 
3.Efectos con relación al tercero: El tercero siempre podrá desinteresar a quien intente la acción, pagando la obligación del deudor. Respecto a los demás acreedores, el acto sigue siéndole oponible en toda su integridad.

4.Efectos respecto a los demás acreedores:

4.1. Respecto a los demás acreedores del deudor: La acción pauliana no produce efecto respecto a los demás acreedores del deudor.

4.2. Respecto a los acreedores del tercero: La sentencia que declare con lugar la acción pauliana produce los mismo efectos que con respecto al tercero.

5.Efectos respecto a los subadquirentes del tercero: Si el subadquirente es de buena fe, queda fuera de la aplicación de la acción pauliana pero si es de mala fe, queda expuesto a los efectos de la acción.

     La simulación: Tiene su fundamento legal en el Artículo 1.281 Código Civil Venezolano “Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.

Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.

La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación.

Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios”.

 Maduro Luyando y Pittier Sucre deducen que hay simulación“cuando las partes realizan un acto o contrato aparentemente válido pero total o parcialmente ficticio, pues es destruido o modificado por otro de naturaleza secreta o confidencial que es el que realmente responde a la verdadera voluntad de las partes”. Entonces la acción de simulación o acción de declaración de simulación, es según Emiilio Calvo Baca “aquella que compete a las partes del acto simulado o a los terceros interesados, a fin de que se reconozca judicialmente la inexistencia del acto ostensible, y con ello quedan desvanecidos los efectos que se imputaban a dicho acto”

Además, existen dos clases de simulación:

-La simulación absoluta, se produce en un acto o contrato que aparentemente tiene existencia, es decir, cuando las partes en realidad no han deseado celebrar un contrato, queriendo solamente la declaración y no sus consecuencias. Y en referencia a esto, dice Natalia Castro Cervantes que "debemos de tener un punto clave claro, las partes recurren a la simulación absoluta cuando una de ellas quiere ocultar bienes o de cualquier modo hacer aparecer como existente una situación patrimonial que no existe."

-Simulación relativa, también explica Castro Cervantes que "se da para dar a un acto jurídico una apariencia que esconde su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de un contrato (en este se da un acto falso y otro efectivo y sincero)". Existen varias formas de simulación relativa, en primer lugar por la naturaleza del contrato que se pacta, en segundo lugar por el contenido del contrato y en tercer lugar por la persona de los contratantes ya que se transmiten los derechos o bienes a personas.


     Efectos de la Simulación según Maduro Luyando y Pittier Sucre:

l.- Efectos de la simulación entre las partes

A.-La nulidad del acto ostensible o ficticio para prevalecer el acto real o verdadero.

B.-Cuando el acto simulado consiste en una enajenación de bienes o derechos, estos bienes o derechos vuelven a su titular con sus frutos y productos, excepto los gastos de conservación.

C.-La acción por simulación ejercida entre las partes del acto simulado es imprescriptible.

2. – Efectos de la simulación respecto de terceros

A.-Respecto de los terceros de buena fe. La simulación declarada no produce efectos en perjuicio de terceros que de buena fe, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos o bienes de las partes del acto simulado.

B.-Respecto de los terceros de mala fe. La declaratoria de simulación sí produce efectos contra los terceros de mala fe, contra aquellos tercetos que hayan adquirido bienes o derechos de una de las partes a sabiendas que dichas partes habían celebrado un acto simulado.

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