sábado, 13 de abril de 2013

La Responsabilidad Civil (Tema 9)


En primer lugar, es necesario conocer la definición de "Responsabilidad" la cual encontrarás en el Diccionario de la Real Academia Española en su segundo numeral (Haga click sobre el término). Por ende, la responsabilidad civil es definida por el jurista Von Tuhr como "La situación jurídica del patrimonio de la persona que ha causado un daño injusto, quien queda obligado a repararlo." Mientras que Savatier define la responsabilidad civil como "la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella; como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación."

Por tal motivo, podría desprenderse de sus definiciones que la responsabilidad es una situación jurídica por la cual una persona queda obligada a reparar un daño injustamente causado; sea por sí misma o por personas que dependan de ella. Además, es totalmente patrimonial.  

Clases de responsabilidad civil:

1.Según la naturaleza de la conducta incumplida:
-Contractual: Consiste en reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de un contratro o acto convencional.

-Extracontractual, deriva tanto del hecho ilícito como de cualquier otra fuente distinta del contrato. Se requiere que cause un daño a la víctima.


2.Si la obligación de reparar proviene o no de la culpa del agente:

     -Responsabilidad civil subjetiva: El agente está obligado a reparar los daños que él mismo haya causado.


Y finalmente, según Maduro Luyando y Emilio Pittier
Sucre (Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. 2011:


-Responsabilidad civil objetiva: No es necesario que exista actuación culposa -subjetiva- del agente, basta con que el daño se ocasione para que deba repararse. Existe una "objetivación de la responsabilidad". Y en cuanto a esto podemos encontrar:

a. Objetivación de la Responsabilidad Civil en materia de responsabilidad extracontractutal por cosas, animales, por ruinas de edificios o accidentes de trásito en el Código Civil Venezolano, por ejemplo los artículos 1192 y 1193 del Código Civil Venezolano.

b. Régimen de indemnización de los accidentes de trabajo,por el que el trabajador tiene derecho a indemnización aún en los casos en que el daño se lo haya causado el trabajador por su propia culpa. 






Caracteres:Segúnhttp://derechovenezolano.wordpress.com (Página Web. Enlace.) Su finalidad es la reparación del daño y no el castigo. Por eso carece de importancia el grado de culpa. Es una institución de carácter privado, de tal modo que no opera de oficio y finalmente, no sólo es por un hecho personal. (Ejemplos. Los daños causados por vehículos o el de cosas o el del empleador por sus trabajadores, la del tutor por su pupilo). 
  
Elementos de la responsabilidad civil:

*Culpa: Mazeaud la define como “Un error tal de conducta, que no se habría cometido por una persona cuidadosa, situada en las mismas circunstancias “externas” que el demandado” 

 Según Maduro Luyando y Pittier Sucre:

*Daño: De una manera general por daños y perjuicios se entiende toda disminución o pérdida que experimente una persona en su patrimonio o en su acervo material o en su acervo moral.

*Incumplimiento: Es indispensable que sea imputable al deudor, bien sea por haber incurrido en culpa o por determinarlo así la ley.

*Relación de causalidad: Debe existir una relación de causa y efecto entre el incumplimiento culposo y los daños y perjuicios operando como efectos. Si el daño no se debe al incumplimiento culposo, el deudor no estará en la obligación de repararlo, es decir, no estará incurso en responsabilidad civil.

   


Es importante destacar que si falta alguno de estos elementos no habrá responsabilidad civil.





     Causas eximentes de la responsabilidad civil:



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