sábado, 27 de abril de 2013

Responsabilidad Patrimonial Genérica (Tema 10)

     Responsabilidad patrimonial genérica: El autor Mauricio Rodriguez Ferrera indica "Por responsabilidad genérica puede entenderse la especial circunstancia por la cual, y en atención a la ley, todos los bienes del deudor funcionan como garantía de los crédito de sus acreedores".

     Principios:

1- Principio de integridad del patrimonio: El deudor está obligado a mantener su patrimonio en un nivel tal que no perjudique los derechos de sus acreedores.

2- Principio de la responsabilidad ilimitada: Todos los bienes del deudor están expuestos al poder de agresión (expropiación) por parte de los acreedores.

Excepción: El lecho, la ropa del deudor y su familia.

     Clases de acreedores

Acreedores quirografarios: Son los acreedores comunes. No tienen un bien determinado garantizado, sino que todos los bienes en general del deudor constituyen su garantía. Estos son los que están más abajo en cuanto a garantía de su crédito.

Acreedores Hipotecarios: Tienen mayor seguridad que los acreedores quirografarios, pues tienen un derecho real sobre un determinado bien de deudor o de un tercero.

Acreedor Prendario: Se encuentra en grado de superioridad, es un acreedor privilegiado.

Acreedor Privilegiado: No es más que aquel acreedor que, por disposición expresa de la ley, es puesto por encima de otros acreedores para la satisfacción de su crédito.

     Jerarquía de los acreedores al cobrar:

1. Acreedor Prendario.

2.Privilegiado.

3.Hipotecario

4.Quirografario. 



     La garantía: Es la seguridad, el respaldo que el deudor ofrece a sus acreedores de que sus obligaciones serán cumplidas.

     Tipos de Garantías:

Garantía Patrimonial Genérica: Es la garantía ordinaria que el patrimonio del deudor ofrece a sus acreedores. No es otra cosa sino el principio, establecido en el art. 1864 de que todos los bienes del deudor en general, y ninguno en particular constituyen la seguridad de sus acreedores.

Garantía Especifica: Implica que algunos acreedores tienen sus créditos respaldados con bienes específicos (o individualizados) del deudor.  

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